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La tarea de corredor de seguros es mucho más agradecida cuando permite entrar en el diseño de la póliza atendiendo a las necesidades del asegurado. Es obvio que este procedimiento sólo es posible cuando la magnitud del riesgo a asegurar excede de lo habitual en un riesgo particular de uso diario, tratado más en serie.

Para llevar a cabo la tarea de proveer a un colectivo de un contrato de seguro que garantice alguna de las importantes necesidades aseguradoras que precisa, se necesita la confianza del órgano de gobierno del colectivo, pero a la vez es imprescindible contar con un proveedor asegurador de total solvencia con quien el equipo de la correduría se sienta cómodo trabajando; en otro caso la cadena se romperá por el eslabón débil: la correduría que ofrece una confianza que no le es otorgada.

En el escenario expuesto: ¿tiene cabida una segunda aseguradora, cuyo cometido sea, entre otros, el afianzamiento de la conducta de la otra, analizando en algunos casos sus dictámenes, llegando incluso a reclamarle hasta el extremo, si fuera necesario, de acudir al auxilio jurisdiccional?

La respuesta es clara: Sí. Pocas ciencias exactas hay en el mundo, pero sin duda, el Derecho, y en especial su rama de las reclamaciones profesionales, no se encuentra entre ellas. Por ello, aún dando por segura la honestidad de la aseguradora digamos principal, sin la cual no habría lugar a la imprescindible certidumbre con la que cuenta la correduría y que enunciábamos en el segundo párrafo, y, yendo más lejos, contando con que los profesionales miembros del colectivo en ningún caso llevarán sus pretensiones más allá de la demanda que honestamente creen cubierta, no será infrecuente que haya una divergencia de opiniones entre quien cree que no hay que pagar y quien tiene por seguro que ha de cobrar. Es aquí donde un tercero de confianza, experto en la materia, jugará su papel y podrá orientar, de forma totalmente neutral al asegurado sobre la adecuación de su solicitud, y sobre las posibilidades de una ulterior reclamación. También será este tercero quien contribuirá a la profesionalización del conflicto, colaborando en que la reclamación recibida no traspase a la esfera personal, si ello fuera posible. La experiencia demuestra que con alguna frecuencia el profesional asume de buena fe ante su cliente una responsabilidad que no le corresponde, unas veces por miedo a que aparezca como traicionada la confianza depositada en él por el cliente; en algún caso como estrategia comercial para evitar la marcha del cliente u ofrecerle auxilio ante una situación económica comprometida. El trabajo de la compañía de defensa jurídica no acabará en el análisis, pues si es factible llevará a cabo la reclamación de forma extra-judicial o amistosa, pero llegando al juzgado si es preciso.

No acaba aquí el cometido de la compañía. Siendo como es, en la mayoría de los casos, una compañía de servicios en mayor medida que de indemnizaciones, puede ofrecernos defensa letrada en casos en que no actúe la prevista por la aseguradora de Responsabilidad Civil. La reclamación de honorarios de los clientes que no atiendan nuestras facturas, lo que para nosotros sería del todo desagradable, será otro de los servicios con los que podremos contar. Otra garantía que despierta curiosidad es la asistencia jurídica telefónica a la que parece difícil acceder por primera vez, pero que una vez descubierta se convierte a menudo en la mejor solución para nuestras pequeñas dudas del ámbito del derecho.

Como conclusión, una póliza de defensa jurídica accesoria de nuestra póliza colectiva compensa de sobras con sus prestaciones su limitado coste, y acudirá en nuestra ayuda en el momento que precisemos una colaboración para comprender una postura distinta a la nuestra y, si es el caso, para la defensa de lo que creemos lícito y también otorgará al colectivo la tranquilidad de que sus miembros son tratados con la seriedad que merecen y para la que los miembros rectores tantos esfuerzos emplean.

 

Francesc Solá Sugrañes

Miembro de la asociación española de Abogados especialistas en responsabilidad Civil y Seguro y Director Técnico de Turcp.es y Fabroker.eu